Formación

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EN EL TRANSPORTE

Formación Preventiva en el Transporte
El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de lo Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997. Establece en su anexo IV, los contenidos mínimos del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico determinando las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa.
¿Cuáles son los principales beneficios de la Formación Preventiva?
La formación en materia de prevención de riesgos laborales, es exigible a todos los trabajadores del sector del transporte, Asimismo, esta herramienta avala el desempeño de las funciones de nivel básico establecidas por el RD 39/1997:
  • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
  • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.